Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
II.1.
II.1.En ejecución de la Sentencia 159/02 de 11 de septiembre de 2002 (fs. 3 a 5), dictada en el proceso penal seguido por Julio César Velasco Argandoña contra Clovis Herboso Tórrez, en el que se condenó a este último a una pena privativa de libertad de 4 años, se le impuso la sanción de 30 días multa a razón de Bs5.- por día, más el pago del daño civil y costas a la parte civil y al Estado, por escrito de 24 de enero de 2003 (fs. 8), el recurrente solicitó la anotación definitiva en Derechos Reales sobre la partida 01266887 del inmueble de la empresa “Famher” S.R.L. de la que el procesado es socio, y sobre la que al inicio del proceso se dispuso la anotación preventiva (fs. 2 y 7).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- solamente puede recurrirse, en materia penal, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley, tal cual lo establece el art. 277 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) -aplicable al caso de autos- cuando dispone que las resoluciones serán recurribles solamente cuando la ley establezca su admisión”
- III.2.
- la anotación preventiva caducará si a los dos años de su fecha no es convertida en inscripción -
- aplicación objetiva de la Ley
- APRUEBA