Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Por lo anotado, interpone recurso de amparo constitucional contra María del Carmen Lara Mendoza, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal (Liquidadora), solicitando sea declarado procedente y se disponga que dicha autoridad ordene la conversión de la anotación preventiva en inscripción definitiva ante el Registro de Derechos Reales, debiendo librar testimonio en el que se consigne el número de partida y monto de la obligación que debe ser objeto de hipoteca.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- solamente puede recurrirse, en materia penal, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley, tal cual lo establece el art. 277 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) -aplicable al caso de autos- cuando dispone que las resoluciones serán recurribles solamente cuando la ley establezca su admisión”
- III.2.
- la anotación preventiva caducará si a los dos años de su fecha no es convertida en inscripción -
- aplicación objetiva de la Ley
- APRUEBA