SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2004-R

Fecha: 16-Ene-2004

III.2.

III.2.  El Código civil en su art. 1538 establece que ningún derecho real sobre inmueble surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público, dicha publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el Registro de Derechos Reales. Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles, y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados.