Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
procedente
La Sentencia 49/2003, cursante a fs. 34 y 35, pronunciada el 10 de noviembre por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara procedente el recurso y dispone que la anotación preventiva se convierta en definitiva de acuerdo al art. 1553.II CC, sobre la partida 01266887, o folio real 2.01.0.99.0002941 en la parte que le corresponde en el inmueble de propiedad de la empresa constructora e inmobiliaria “Famher” S.R.L., hasta el monto de $US1.200.-, bajo el fundamento de que la negativa a la solicitud del recurrente ha vulnerado el art. 7.h) de la Constitución Política del Estado (CPE), dado que esa posibilidad está legalmente permitida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- solamente puede recurrirse, en materia penal, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley, tal cual lo establece el art. 277 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) -aplicable al caso de autos- cuando dispone que las resoluciones serán recurribles solamente cuando la ley establezca su admisión”
- III.2.
- la anotación preventiva caducará si a los dos años de su fecha no es convertida en inscripción -
- aplicación objetiva de la Ley
- APRUEBA