SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2004-R

Fecha: 16-Ene-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 5 de noviembre de 2003 (fs. 25 a 27), el recurrente afirma que dentro del proceso penal seguido contra Clovis Herboso Tórrez, por el delito de giro defectuoso de cheque, a pedido suyo se dispuso la anotación preventiva de la partida 01266887 sobre los derechos del imputado,  en el Auto de admisión de demanda penal de 22 de septiembre de 2000.

Relata que la Jueza recurrida dictó Sentencia condenatoria contra el sindicado, sancionándole con la pena de reclusión de 4 años, 30 días multa a razón de Bs5.- por día, más el pago del daño civil y costas a la parte civil y al Estado, en virtud de lo que, en ejecución de ese fallo, solicitó la anotación definitiva o hipoteca de la Sentencia en el Registro de Derechos Reales sobre la partida mencionada, actualmente con folio real 2.01.0.99.0002941, pero su pedido ha sido negado.

Expresa que con la finalidad de asegurar el resarcimiento de daños, solicitó la hipoteca legal en Derechos Reales, en cumplimiento del art. 90 del Código penal (CP), la que fue ordenada por providencia “de fs. 89”, pero el referido Registro lo devolvió con observaciones puntuales, de modo que pidió a la Jueza la anotación definitiva, que fue rechazada nuevamente con el argumento de que no se  tramitó la calificación de la responsabilidad civil, dejando además  sin efecto el decreto  en que ordenó la  hipoteca legal.

Frente a todo ello -continúa- se vio obligado a pedir la conversión de la anotación preventiva en inscripción definitiva, pero la autoridad judicial providenció que la anotación preventiva en materia penal sólo se levanta con orden judicial de la misma autoridad y ante la posibilidad de cancelarse, reiteró la anotación preventiva, cuando esa figura no existe y sin tomar en cuenta que según el art. 1553 del Código civil (CC), la anotación preventiva caduca a los dos años. El testimonio expedido a ese fin, que pese a sus pedidos, no llevaba la partida ni folio real, ni el monto a gravarse, en razón de lo que fue observado y rechazado en Derechos Reales.