SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2004-R

Fecha: 16-Ene-2004

a)

El recurrente  ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a) la situación es muy sencilla pero no ha sido comprendida por la Jueza, ya que  Derechos Reales se basa en las normas establecidas en el art. 1552 CC y siendo una entidad que debe respetar las disposiciones sustantivas civiles, tiene la obligación de aplicar el art. 1553 CC, que la autoridad recurrida ha desconocido; b) la Jueza dispuso la extensión de un testimonio para la “reiteración” de la anotación preventiva, pero no dio curso a sus solicitudes de que se consigne en el mismo la partida objeto de gravamen y el monto del dinero; c) la negativa señalada no admite recurso de apelación.