Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
a)
El recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a) la situación es muy sencilla pero no ha sido comprendida por la Jueza, ya que Derechos Reales se basa en las normas establecidas en el art. 1552 CC y siendo una entidad que debe respetar las disposiciones sustantivas civiles, tiene la obligación de aplicar el art. 1553 CC, que la autoridad recurrida ha desconocido; b) la Jueza dispuso la extensión de un testimonio para la “reiteración” de la anotación preventiva, pero no dio curso a sus solicitudes de que se consigne en el mismo la partida objeto de gravamen y el monto del dinero; c) la negativa señalada no admite recurso de apelación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- solamente puede recurrirse, en materia penal, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley, tal cual lo establece el art. 277 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) -aplicable al caso de autos- cuando dispone que las resoluciones serán recurribles solamente cuando la ley establezca su admisión”
- III.2.
- la anotación preventiva caducará si a los dos años de su fecha no es convertida en inscripción -
- aplicación objetiva de la Ley
- APRUEBA