SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2004-R

Fecha: 16-Ene-2004

aplicación objetiva de la Ley

Sin embargo, pese a las reiteradas e insistentes solicitudes del recurrente, la autoridad recurrida no ha procedido de esa manera, limitándose a disponer se “reitere” la anotación preventiva, cuando esa figura no existe en el ordenamiento jurídico boliviano -pues inclusive podía ordenar la prórroga que contempla el art. 1553-I segunda parte, ya que la anotación preventiva fue realizada el 10 de abril de 2001 (fs. 7)- omitiendo, además, datos imprescindibles en la facción del testimonio correspondiente como son el número de partida o folio real y el monto máximo hasta el que asciende dicha anotación, omisiones que constituyen, al tenor del art. 1555.I CC, faltas insubsanables, acarreando así una demora injustificable, atribuible a la Jueza, que lesiona los intereses del recurrente, pues se atenta contra la seguridad jurídica consagrada como un derecho fundamental en el art. 7.a) de la Ley Fundamental del país, y entendida como la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran; representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades  pueda causarles perjuicios; es también la exención de peligro o daño; solidez, certeza plena; firme convicción; de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos (SSCC 228/2002-R, 1381/2002-R, 1241/2003-R y muchas otras).