Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente recurso el actor arguye que la Jueza recurrida ha negado sus insistentes pedidos para que la anotación preventiva realizada sobre una parte del inmueble de propiedad del procesado penalmente sea registrada como anotación definitiva toda vez que existe sentencia condenatoria ejecutoriada en la que se ha dispuesto el pago del daño civil. Ese sentido, corresponde en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida, tomando en cuenta los caracteres que le son inherentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- solamente puede recurrirse, en materia penal, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley, tal cual lo establece el art. 277 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) -aplicable al caso de autos- cuando dispone que las resoluciones serán recurribles solamente cuando la ley establezca su admisión”
- III.2.
- la anotación preventiva caducará si a los dos años de su fecha no es convertida en inscripción -
- aplicación objetiva de la Ley
- APRUEBA