SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2004

Fecha: 05-Oct-2004

I.1.2. Trámite procesal del incidente  y Resolución del Juez

Corrido en traslado el incidente, el mismo fue respondido por Pablo Asbún Aburdene y Elda Caballero de Asbún manifestando que el recurrente ha tergiversado en su totalidad la Ley 2683, por cuanto no es cierto que dicha Ley haya promovido que los procesos penales que se vienen tramitando con el Código de procedimiento penal de 1972 sean de plazo indefinido, puesto que de ser cierto este aspecto implicaría que éste fuera inconstitucional, extremo que jamás fue denunciado y probado por persona alguna desde su publicación hasta la fecha. Reitera que en el Código de procedimiento penal de 1972, cada etapa procesal cuenta con plazos definidos que deben ser observados por el Juzgador de la causa, caso contrario se incurriría en retardación de justicia, conforme a lo previsto por la Ley 1685 de 2 de febrero de 1996, por lo que piden se rechace el incidente, con imposición de costas, multas y demás condenaciones de ley (fs. 19-20).

Asimismo el incidente fue respondido por Hugo Adolfo Lang Konig en representación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación, manifestando que al haber determinado la Ley 2683, que los procedimientos iniciados bajo el anterior sistema procesal se deben tramitar con esas normas hasta su conclusión, únicamente ha remitido el cumplimiento de la actividad procesal a los plazos originalmente establecidos en el Código de procedimiento penal de 1972, por lo que no es cierta la afirmación del recurrente en sentido de que con el pronunciamiento de la ley impugnada se hubiere sometido al proceso penal a un plazo indefinido o incierto y que más bien la Tercera Disposición Transitoria del Código de procedimiento penal (CPP) es manifiestamente inconstitucional, porque constituye un caso de discriminación a la inversa al atentar contra el derecho de igualdad de las partes en el proceso, así como también atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho de petición y el derecho al debido proceso y los valores de igualdad y justicia, por lo que pide se declare la constitucionalidad de la Ley 2683 de 12 de mayo de 2004 (fs. 21-27).

Mario M. Endara Andia, Juez Sexto de Partido en lo Penal de La Paz, por Resolución 61/2004 de 9 de junio, rechazó el incidente por infundado en consideración a que la Ley 2683 de 12 de mayo de 2004 en su artículo Único que modifica la parte Tercera de las Disposiciones Transitorias del Código de procedimiento penal (duración del proceso), tiene plena vigencia y fuerza perpetua mientras no se derogue y es obligatoria su aplicación desde el día de su publicación (fs. 29-31).