SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2004
Fecha: 05-Oct-2004
I.3.1. Relación sintética del recurso
Señala que la ley impugnada es inconstitucional porque vulnera los derechos, garantías y principios consagrados en los arts. 7 inc. a), 16 y 33 de la CPE, pues al modificar sustancialmente la Disposición Transitoria Tercera del CPP, dejándola sin efecto jurídico alguno y ampliar indefinidamente el tiempo de duración del proceso penal, cuando se tenía como especial garantía para los procesados el cese del poder coercitivo del Estado en cinco años; la Ley 2683 se publica y de su texto se entiende que sus efectos se aplican a hechos originados y existentes antes de su vigencia, es decir, retrotrae sus efectos en el pasado perjudicando a los procesados, tornándose irretroactiva en perjuicio de todos los procesados que no tienen sentencia condenatoria ejecutoriada; además la Ley impugnada no sólo es contraria a la Constitución Política del Estado, sino que es contraria a la SC 77/2002 en la que el Tribunal Constitucional ha ratificado que todo proceso con el anterior sistema debe concluir sin excepción alguna, en el plazo de cinco años, cuya aplicación es obligatoria por su carácter vinculante.
- recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- ,
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
- Ley 2683 de 12 de mayo de 2004,
- I.2.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
- rechazó el incidente
- Fragmento 7
- I.3.1. Relación sintética del recurso
- I.3.2. Trámite procesal del incidente y
- Fragmento 10
- I.5.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
- Fragmento 12
- I.6.1. Relación sintética del recurso
- I.6.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
- I.7.1. Relación sintética del recurso
- Fragmento 16
- I.8.2. Trámite procesal del incidente y
- (fs. 92 a 93)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.