Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2004
Fecha: 05-Oct-2004
III.2.
III.2. En consecuencia, al existir ya un pronunciamiento expresado que declara la inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada con efecto erga omnes, no corresponde formular mayores consideraciones de orden legal; toda vez que la disposición legal impugnada ya fue retirada del ordenamiento jurídico del Estado.
- recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- ,
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
- Ley 2683 de 12 de mayo de 2004,
- I.2.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
- rechazó el incidente
- Fragmento 7
- I.3.1. Relación sintética del recurso
- I.3.2. Trámite procesal del incidente y
- Fragmento 10
- I.5.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
- Fragmento 12
- I.6.1. Relación sintética del recurso
- I.6.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
- I.7.1. Relación sintética del recurso
- Fragmento 16
- I.8.2. Trámite procesal del incidente y
- (fs. 92 a 93)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.