SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2004
Fecha: 05-Oct-2004
I.6.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
Corrido en traslado el incidente, el mismo fue respondido por Jorge Esteban Paz Méndez y Carlos Antonio Quiroga Bermúdez en representación del Banco Ganadero S.A., manifestando que la Ley 2683 no viola el orden legal establecido, más al contrario, pretende dar seguridad jurídica a las partes intervinientes dentro de las distintas causas que se tramitan ante los jueces de instrucción y de partido en materia penal, basándose en el principio de contradicción, vale decir, respetando la igualdad de condiciones para que la defensa haga valer la prueba de descargo y la parte acusadora constituida por la víctima, sea también amparada a fin de que los hechos ilícitos cometidos en su contra sean sometidos a correcto juzgamiento y merezcan una pena conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio, garantizando y resguardando las garantías constitucionales, persiguiendo proteger la seguridad jurídica.
Señalan que dar curso al recurso incidental de inconstitucionalidad al margen de ser ilegal, crearía un antecedente funesto para la administración de justicia, que en forma lógica daría lugar a jurisprudencia constitucional que derive en la interposición de dicho recurso por parte de todas aquellas personas que pretendan su impunidad con la extinción del proceso penal, contraviniendo de esta manera el espíritu de la Constitución que no establece derechos individuales ilimitados, sino el ejercicio de ellos en forma compatible entre sí, por lo que solicita el rechazo del mismo por ser manifiestamente infundado (fs. 17-21).
Con la respuesta de la parte contraria, Ángel Villarroel Díaz, Presidente de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 15 de julio de 2004, rechazó el incidente por resultar manifiestamente infundado, toda vez que por disposición de la norma prevista por el art. 2 de la LTC, se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los órganos del Estado, hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad (fs. 22).
- recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- ,
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
- Ley 2683 de 12 de mayo de 2004,
- I.2.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
- rechazó el incidente
- Fragmento 7
- I.3.1. Relación sintética del recurso
- I.3.2. Trámite procesal del incidente y
- Fragmento 10
- I.5.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
- Fragmento 12
- I.6.1. Relación sintética del recurso
- I.6.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
- I.7.1. Relación sintética del recurso
- Fragmento 16
- I.8.2. Trámite procesal del incidente y
- (fs. 92 a 93)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.