SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2004

Fecha: 05-Oct-2004

rechazó el incidente

Hugo A. Michel Altamirano, Juez Octavo de Partido en lo Penal Liquidador de La Paz, por Resolución 066/2004 de 11 de junio, rechazó el incidente por infundado, en consideración a que la Ley 2683 de 12 de mayo de 2004, que modifica la Disposición Transitoria Tercera del Código de procedimiento penal, no es inconstitucional, toda vez que busca concluir los procesos que se iniciaron y tramitaron bajo las normas del Código de procedimiento penal de 1972, que de ninguna forma se contrapone a la Constitución Política del Estado y que el recurrente incumple lo dispuesto por las normas previstas por el art. 60 de la Ley del LTC y el art. 35 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, toda vez que no adjunta documentación respaldatoria y menos  explica con claridad en que medida la decisión final  del proceso judicial, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley (fs. 72-73).

Saúl Saldaña Secos, Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador de Santa Cruz, por Resolución 66/04 de 28 de junio de 2004, rechazó el incidente en consideración a que al haberse ampliado el plazo de manera indefinida para la conclusión de los procesos iniciados con el sistema penal anterior mediante la ley impugnada, de ninguna manera significa que se esté restringiendo o infringiendo los principios de legalidad, de seguridad jurídica, del debido proceso, de favorabilidad y derecho adquirido, de defensa y de retroactividad, puesto que los peticionantes-imputados, han tenido, tienen y tendrán la oportunidad de demostrar en juicio su verdad, por lo que al ampliar el plazo de manera indefinida para la conclusión del juicio, se está procediendo conforme al debido proceso y al principio de legalidad, tomando en cuenta que los sujetos procesales están en igualdad de condiciones ante la ley y si se diere o admitiere el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la Ley 2683, la víctima, a quien supuestamente le han sido vulnerados sus derechos, no podría reclamar ese derecho y se estaría vulnerando el principio universal de igualdad jurídica, la seguridad jurídica, los principios del debido proceso, de igualdad y de legalidad (fs. 47-49, 51 y vta.).