SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2004

Fecha: 05-Oct-2004

I.7.1. Relación sintética del recurso

Por memorial presentado el 3 de junio de 2004, cursante de fs. 353 a 358 del expediente 2004-09602-20-RII, Ernesto Sanzetenea Dimoff, dentro del proceso penal seguido en su contra por Mardy Fátima Zapata de Paz y Nils R. Ricaldi Rocha, solicitó al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Ley 2683 de 12 de mayo de 2004, manifestando que el Código de procedimiento penal fue publicado en la Gaceta Oficial 2129 de 31 de marzo de 1999 y no el 31 de mayo como asevera parcializadamente el encargado de la Gaceta Oficial, por lo que por mandato de la disposición transitoria tercera de dicha ley, el Código de procedimiento penal de 1972, quedó abrogado y por ende concluidas las causas que se tramitaban bajo el mismo, al haber transcurrido cinco años  hasta el 31 de marzo de 2004.

Señala que la Ley impugnada al someterle a un proceso que ya se encuentra  extinguido por mandato de la ley y no aceptar que el Código de procedimiento penal de 1972 se encuentra abrogado, le niega el derecho a la amplia defensa ya que el proceso nunca prescribirá, generando la nulidad de los actos porque se estarían ejerciendo sin jurisdicción ni potestad que emane de la ley violándose con ello también, lo establecido por los arts. 6, 7 inc. a), 14, 16, 31, 32 y 33 de la CPE, así como las normas previstas por los arts. 1, 11, 18, 26 y 28 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; las previstas por los arts. 3, 10, 11 y 29 punto 2) de la DUDH; igualmente las previstas por los arts. 14 puntos 1) y 2) y 15 puntos 1) y 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como también las previstas por los arts. 7 punto 1), 8 punto 1), punto 2) inciso g) y 9  de la Convención  Americana de los Derechos Humanos.