SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2004

Fecha: 05-Oct-2004

I.2.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez

Corrido en traslado el incidente, el mismo fue respondido por Rodolfo Moreira Torres, Fiscal de Materia de La Paz, quien manifestó que en la elaboración de la Ley 2683 no se ha infringido ninguna norma constitucional y menos universal, toda vez que se encuentra plenamente enmarcado en la Parte Tercera de las Disposiciones Transitorias del CPP, en plena vigencia y que los argumentos  utilizados por el recurrente son líricos (fs. 71).

Asimismo, el incidente fue respondido por Carlos H. Pinilla O., por la Fundación Bolivia Exporta, manifestando que la Ley 2683 no viola ningún precepto constitucional; que lo que pretende la defensora de oficio es que los graves daños económicos causados por Luis Schemstrom Yañez a la Fundación que representa y en definitiva a la deuda externa del Estado Boliviano, se consoliden y se evite la sanción de los responsables; que no existe fundamentación de la retroactividad de la Ley impugnada y que no establece cual es la ley penal que favorece al delincuente, pues el sólo hecho de mencionar que la Disposición Transitoria del CPP señalaba un plazo de duración máxima para los procesos en liquidación de cinco años, de ninguna manera constituye título suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la Ley 2683; además esta ley no hace otra cosa que interpretar en forma correcta la finalidad de un proceso, cual es que el mismo concluya con una sentencia, por una parte; por otra, la ley impugnada no es desfavorable o restrictiva al procesado, por cuanto no impone ninguna sanción más drástica que la impuesta por la ley vigente y lo único que establece es que los procesos deben concluir de manera normal mediante sentencia pronunciada de acuerdo a la norma legal que regía en el momento de la iniciación del proceso, es más la Ley 2683 no hace más que patentizar la igualdad de todos ante la ley, por cuanto permite que tanto las víctimas de los delitos y los procesados puedan hacer valer sus derechos en igualdad de condiciones para ambas partes, así como también ha impedido que el proceso se extinga sin necesidad del pronunciamiento de sentencia; además la Ley 2683 es restauradora o restablecedora de la legalidad, por lo que solicitó el rechazo del incidente por ser manifiestamente infundado (fs. 2do cuerpo sin foliar).