SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2004

Fecha: 05-Oct-2004

I.6.1. Relación sintética del recurso

Expresa que la Ley cuestionada viola el principio de igualdad jurídica, por cuanto su aplicación crea dos clases de procesados, los que gozan del beneficio del control sobre la retardación y tienen un procedimiento abreviado señalado en las normas previstas por los arts. 27.10) y 133 del CPP; y los que son discriminados al ser procesados sin ningún plazo señalado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley cuestionada, extendiéndose su juzgamiento de forma indefinida, como su persona, atentando de esta forma contra su libertad y su derecho a ser procesado sobre la base de la Disposición Transitoria Tercera del CPP, misma que fue declarada constitucional por este Tribunal Constitucional en la SC 77/2002, y que por otorgar seguridad sobre la culminación de su proceso hasta antes del 31 de mayo de 2004 merece aplicación preferente, pero pese a ello se pretende prorrogar su juzgamiento atentando contra su derecho a la libre locomoción, pues no se le permite salir del país a visitar a sus hijos. Concluye que en vía de recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se recurra por ante el Tribunal Constitucional, para que este se pronuncie sobre la inconstitucionalidad de la Ley 2683 de 12 de mayo de 2004, determinando su inaplicabilidad en el proceso penal referido.