Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2004-R
Fecha: 08-Oct-2004
II.5.
II.5. En la misma fecha 15 de julio de 2004, la Fiscal co-recurrida informó a la co-recurrida Jueza de Instrucción Segunda, que ordenó la complementación de las diligencias, la ampliación del plazo de la investigación y la acumulación por conexitud de causas, por lo que requería que se remita obrados al Juzgado cautelar Primero por ser el primero que conoció el hecho delictivo (fs. 116). Asimismo, informó en el mismo sentido a la Jueza cautelar Primera, requiriendo que se ratifique y convalide el secuestro y la pericia ordenada para lo que debería ordenarse el desprecintado (fs. 117).