Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2004-R
Fecha: 08-Oct-2004
III.7.
III.7. Con relación a la actuación del depositario co-recurrido, este funcionario no ha cometido ninguna omisión indebida, puesto que no existe orden expresa sin condición alguna para que proceda a la entrega de la aeronave al recurrente, y tampoco éste ha demostrado que el motivo sea la falta de pago.