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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2004-R

    Fecha: 08-Oct-2004

    III.7.

    III.7.   Con relación a la actuación del depositario co-recurrido, este funcionario no ha cometido ninguna omisión indebida, puesto que no existe orden expresa sin condición alguna para que proceda a la entrega de la aeronave al recurrente, y tampoco éste ha demostrado que el motivo sea la falta de pago.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • (fs. 8-9)
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • (fs. 112)
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • III.6.
    • III.7.
    • APRUEBA

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