Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2004-R
Fecha: 08-Oct-2004
II.6.
II.6. Mediante Auto de 16 de julio de 2004, la jueza co-recurrida Carla Ortiz de Pinto, actuando en suplencia legal de la Jueza Primera de Instrucción cautelar, providenciando las solicitudes de los denunciantes y otros que solicitaban la entrega de las aeronaves, señaló que no tenía competencia para ello, puesto que la Fiscal a cargo de la investigación, la co-recurrida Mabel Martínez, debería ser quien resuelva dichas solicitudes de acuerdo a las normas previstas por el art. 189 del CPP, debido a que el secuestro fue dispuesto por el Ministerio Público y que tampoco tenía competencia para convalidar o ratificar secuestros (fs. 179-180).