Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2004-R
Fecha: 08-Oct-2004
III.1.
III.1. Respecto a la denuncia en sentido de que la Jueza Primera de Instrucción cautelar, mediante Auto de “11 de junio de 2004”, dispuso la devolución de su aeronave, pero previa prueba pericial a la brevedad posible, y la Jueza Segunda en suplencia legal de aquella negó la enmienda y complementación en cuanto al plazo no previsto de brevedad posible, cabe señalar que la devolución que reclama el recurrente de la avioneta cuya propiedad alega, en lo sustancial, no dependía ni depende de la referida solicitud de enmienda y complementación menos del rechazo a la misma, por lo que resulta irrelevante analizar si el rechazo constituye una omisión indebida o no.