SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2004-R
Fecha: 08-Oct-2004
III.2.
III.2. Con relación a la supuesta omisión indebida del Fiscal de Sustancias Controladas, en sentido de que no cumplió con la orden judicial de hacerle entrega de su avioneta dentro de las 48 horas y también de franquearle el estudio pericial toxicológico realizado el 7 de julio, cabe señalar que presumiéndose que dicha orden es la contenida en el Auto de 18 de junio de 2004, emitido por la Jueza de Instrucción cautelar Mariana Montenegro de Salas; al tratarse de un secuestro de acuerdo al ordenamiento jurídico procesal la referida autoridad jurisdiccional no tenía facultad para imponer esa decisión al Fiscal de Sustancias Controladas simple y llanamente, puesto que de los obrados existentes en el expediente se tiene que existe controversia en el dominio o posesión de la aeronave que reclama el recurrente como suya, de modo que el Fiscal co-recurrido de Sustancias Controladas no cometió ninguna omisión indebida, al no dar cumplimiento a dicha orden como también a la contenida en el Auto de 13 de julio de 2004, emitido por la Jueza co-recurrida, pues lo que correspondía era que se tramite un incidente ante la disputa del derecho propietario y posesión del bien mueble entre el recurrente y los denunciantes.