Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2004-R
Fecha: 08-Oct-2004
III.6.
III.6. En cuanto a la denuncia en sentido de que no existe conexitud para la acumulación y que se trata de un delito cometido en el extranjero que no debiera dar lugar a investigación en nuestro país, estos son elementos de juicio propios de una defensa dentro de la investigación, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno en esta jurisdicción.