SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2004-R
Fecha: 08-Oct-2004
III.4.
III.4. En cuanto a que la Jueza co-recurrida, que asumió conocimiento de la segunda denuncia hasta la fecha no se pronunció sobre el fondo de su petición y se limitó a dictar un Auto el 13 de julio de 2004, ordenando que haga la entrega de las aeronaves siempre que no exista otro impedimento legal, es importante en primer lugar establecer que el Auto de 13 de julio de 2004, fue dictado por la referida autoridad salvando derechos de terceros como legalmente debe procederse, por una parte; por otra, al existir petición de personas diferentes sobre las mismas aeronaves, vale decir, al existir controversia sobre el bien secuestrado, la Jueza recurrida no podía simple y llanamente ordenar la entrega, como ya se refirió precedentemente, pues en estos casos las normas previstas por el art. 189 del CPP, disponen que se deberá tramitar un incidente conforme a las normas previstas en el Código de procedimiento civil; consiguientemente la Jueza estaba compelida a esperar que el recurrente suscite incidente y tramitarlo conforme a dichas normas.
Con referencia a que no resolvió su petición en el fondo sobre la supuesta usurpación de funciones de la Fiscal co-recurrida, se tiene que el recurrente también solicitó la declinatoria de la Jueza co-recurrida, a lo que esta autoridad dio curso por Auto de 15 de julio de 2004, actuación que resultaba lógica y coherente con la petición, pues si el recurrente solicitaba su declinatoria no podía la Jueza a tiempo de allanarse a la misma resolver la supuesta usurpación de funciones.
Sobre la supuesta omisión de que esa petición no ha sido resuelta por la Jueza Primera de Instrucción cautelar, se debe establecer que efectivamente no existe pronunciamiento; empero, el recurrente no ha demostrado que hubiese solicitado resolución ante la Jueza a cargo del control jurisdiccional, vale decir, que se ha limitado a presentar su petición y posterior a la remisión de obrados ante esa autoridad por declinatoria de la Jueza co-recurrida Segunda de Instrucción cautelar, no ha exigido que su petición sea resuelta, dado que en todo proceso la parte procesal que presente un memorial, está conminado por su propio interés a hacer seguimiento de la misma, pues no basta con presentar el memorial y no exigir dentro del plazo legal que sea resuelto.