SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2004-R
Fecha: 08-Oct-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni declaró improcedente el recurso, con costas y multa en la suma de Bs200.- con los fundamentos siguientes: a) el depositario recurrido, no cometió ningún acto ilegal, ya que no entregó la aeronave al recurrente porque existe una orden de secuestro posterior a la orden de entrega dispuesta por la Jueza cautelar; b) el fiscal Elsner Cruz Choque se apartó de la investigación desde el momento en que el resultado del examen toxicológico dio negativo y lo remitió a la Jueza; c) la recurrida Fiscal en uso de sus atribuciones estipuladas en las normas previstas por el art. 184 del CPP, dispuso el secuestro de la avioneta en mérito a la denuncia de robo, de modo que no cometió acto ilegal que suprima los derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad; además mientras no existan los resultados de pericia no puede ser entregada; d) el fiscal León Zuleta Acosta, asumió conocimiento de la investigación y en su descargo expresó que no se entregó la camioneta porque no se realizó el peritaje; e) habiendo sido observada la competencia de la Jueza Carla Ortiz de Pinto, esta declinó de manera que al no resolver las solicitudes, no ha cometido acto ilegal; y f) el amparo no tiene como objetivo definir derechos propietarios que se encuentran en litigio por una parte; por otra, los defectos procedimentales en los que incurrieron las autoridades recurridas no fueron impugnados oportunamente mediante los recursos ordinarios.