SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
1)
De acuerdo a lo señalado plantea recurso de amparo constitucional contra Roberto Villarroel Lima, Alcalde Municipal de Tiquipaya, solicitando sea declarado procedente, y se disponga: 1) se le pague en el día Bs468.400.- por concepto de planillas de avance de obras; 2) se respeten los contratos de 15 de octubre de 2003 suscritos entre su persona y la Alcaldía de Tiquipaya para el colocado y provisión de hormigón premezclado pavimento rígido, ordenando la inmediata prosecución de obras; 3) se prohíba al Alcalde recurrido convocar a otras empresas o realizar por cuenta propia las obras citadas, 4) se fijen daños y perjuicios en la suma de Bs100.000.-
El recurrente arguye que: 1) no obstante que suscribió contratos con la Alcaldía Municipal de Tiquipaya de provisión y colocado de hormigón para pavimento rígido en las avenidas “Reducto” y “Khora”, y calles “Cochabamba, Enrique Fiebick y Pablo Jaimes” de dicho Municipio, la autoridad recurrida en forma arbitraria e ilegal eludió el pago de planillas de avance de obras y no procedió a la recepción definitiva de las calles que ya se encontraban con entrega provisional declarando unilateralmente resueltos dichos contratos 2) mediante cartas notariadas solicitó continuar con la ejecución del contrato, sin embargo, no recibió respuesta alguna de dicha autoridad, pero tuvo conocimiento de la invitación a otras empresas en el área que tiene contratada. Con lo cual considera haberse vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a percibir una justa remuneración y la garantía del debido proceso. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por el actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales.
- APROBAR