Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
Fragmento 14
Asimismo, en el expediente remitido a este Tribunal consta que el citado Alcalde inició medidas preparatorias de demanda ante el Juez de Partido de turno en lo Civil-Comercial de Quillacollo, habiendo el recurrente formulado recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el decreto de dicho Juez, el 12 de julio de 2004, encontrándose pendiente de resolución este aspecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales.
- APROBAR