Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
improcedente
La Resolución cursante de fs. 142 a 147, pronunciada el 4 de agosto de 2004 por el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, del distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que el recurrente no agotó la vía ordinaria que le franquea la Ley para hacer valer sus derechos, no siendo subsidiario el recurso de amparo, cual ha establecido uniformemente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, dado que en el presente caso se iniciaron actos preparatorios de demanda y existen hechos controvertidos no resueltos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales.
- APROBAR