SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
Fragmento 15
De lo precedentemente relacionado, se concluye que: a) el actor y la Alcaldía de Tiquipaya constituyeron obligaciones y derechos recíprocos a través de los acuerdos contractuales referidos en el punto II.1; b) existe controversia respecto a la resolución de los mismos, pues se alegó en forma recíproca su cumplimiento o incumplimiento. A cuya consecuencia, esta problemática debe ser resuelta en la justicia ordinaria y no puede ser interpretada en este recurso, pues sólo puede realizarse vía amparo constitucional, cuando se evidencia la vulneración de un derecho fundamental de acuerdo a la aludida norma y jurisprudencia emitida, máxime si las partes ya ingresaron en discusión sobre las medidas preparatorias de demanda que inició el Alcalde recurrido, encontrándose éstas pendientes de pronunciamiento judicial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales.
- APROBAR