Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución cursante de fs. 142 a 147, pronunciada el 4 de agosto de 2004 por el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, del distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Guido Augusto Guerra Herbas contra Roberto Villarroel Lima, Alcalde Municipal de Tiquipaya, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a percibir una justa remuneración y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a), d), j) y 16-IV) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales.
- APROBAR