SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
III.3.
III.3. En el caso que se examina, el recurrente por una parte aduce que la autoridad demandada eludió el pago de planillas de avance de obras en virtud de los contratos de provisión y colocado de hormigón para pavimento rígido que suscribió, declarando el 15 de julio pasado unilateralmente resueltos dichos contratos; y por otra denuncia que no recibió respuesta alguna de dicha autoridad con relación a sus cartas de 18 de febrero y 17 de junio de 2004. A su vez, el Alcalde recurrido respondió a las solicitudes del actor, particularmente en su carta notarial de 30 de julio del año en curso, tal como se desprende del punto II.6 de este fallo, por lo que, se constata que las peticiones del actor fueron respondidas oportunamente por la autoridad demandada.
Por lo expuesto y existiendo hechos controvertidos, en cuanto al cumplimiento de los contratos y los pagos correspondientes por avance de obras, este Tribunal no puede definir estos supuestos, por lo que corresponde que primero se establezca la verdad histórica de los mismos en la vía ordinaria, situación que torna inviable la otorgación de la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales.
- APROBAR