SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

II.6.

II.6.  Mediante Carta Notariada de 30 de julio de 2004 (fs. 119 a 121) dirigida al recurrente, el Alcalde demandado le comunicó que: 1) la Alcaldía tenía presente su punto de vista sobre la naturaleza, efectos y resolución del contrato; 2) sus reclamos de pago serían atendidos siempre que respondan a los contratos que suscribió con la Alcaldía, el cheque de la obra “Avenida Reducto” se encontraba a su disposición, para los pagos por la “mala ejecución” (sic) del resto de las obras debía hacer llegar las planillas respectivas que aducía tener; 3) para la entrega definitiva de las obras “calles Cochabamba y Enrique Fiebick” la comisión de recepción lo esperará el 2 de agosto de 2004; 4) el pago a la vista y los pagos que por lo ejecutado se hicieren no implicaban renuncia al resarcimiento de daños y perjuicios por mala ejecución de obras.