SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
II.6.
II.6. Mediante Carta Notariada de 30 de julio de 2004 (fs. 119 a 121) dirigida al recurrente, el Alcalde demandado le comunicó que: 1) la Alcaldía tenía presente su punto de vista sobre la naturaleza, efectos y resolución del contrato; 2) sus reclamos de pago serían atendidos siempre que respondan a los contratos que suscribió con la Alcaldía, el cheque de la obra “Avenida Reducto” se encontraba a su disposición, para los pagos por la “mala ejecución” (sic) del resto de las obras debía hacer llegar las planillas respectivas que aducía tener; 3) para la entrega definitiva de las obras “calles Cochabamba y Enrique Fiebick” la comisión de recepción lo esperará el 2 de agosto de 2004; 4) el pago a la vista y los pagos que por lo ejecutado se hicieren no implicaban renuncia al resarcimiento de daños y perjuicios por mala ejecución de obras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales.
- APROBAR