SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
II.4.
II.4. El Juez de Partido de turno en lo Civil-Comercial de Quillacollo, a solicitud del Alcalde recurrido (fs. 90), por decreto de 25 de junio de 2004 (fs. 90 vta. y 91) dispuso las siguientes medidas preparatorias de demanda: 1) citación al actor para que exhiba y/o presente ante dicho Juzgado los contratos de obra suscritos con la Alcaldía de Tiquipaya dentro del tercer día hábil de su citación; 2) citación al perito propuesto mediante orden instruida señalando audiencia de inspección para el 14 de julio de 2004 a hrs. 10:30 a.m.
El 12 de julio de 2004 (fs. 94) el recurrente interpuso reposición bajo alternativa de apelación dentro de las indicadas medidas preparatorias, considerando que la exhibición de los contratos no constituía una medida preparatoria propiamente dicha y prevista específicamente por el Código de procedimiento civil.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales.
- APROBAR