Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
II.3.
II.3. A través de la carta de 25 de febrero de 2004 (fs. 28) dirigida al Alcalde recurrido de Tiquipaya, el actor denunció irregularidades en la ejecución de la obra referida por cuanto desde el 20 de febrero pasado la empresa COBOCE procedió a efectuar el hormigonado de la calle “Enrique Fiebick” en un tramo que le fue adjudicado; asimismo solicitó se pague el monto de Bs468.400,12 que la Alcaldía le adeudaba.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales.
- APROBAR