Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, resuelve APROBAR la Resolución cursante de fs. 142 a 147, pronunciada el 4 de agosto de 2004 por el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales.
- APROBAR