SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2004-R

Fecha: 27-Oct-2004

a)

El recurrente ratificó los fundamentos de su recurso y los amplió señalando lo siguiente: a) luego de recibirse la denuncia, se llevaron a cabo las diligencias, se tomó declaración a los testigos y a él se le citó mediante cédula, posteriormente el 25 de mayo de 2001, atendiendo el requerimiento del Fiscal, el Juez de Instrucción en lo Penal dictó el Auto de apertura de proceso por el delito de violación, cuando este delito por ser a persona mayor debió tramitarse sin sumario de acuerdo a las normas previstas por los arts. 7 y 261 del CPP.1972, de modo que el juicio fue llevado sin competencia; b) después de ser citado prestó su indagatoria el 15 de junio de 2001, sin que en la fase del sumario se hubiere llamado a declarar a testigos, menos ratificado ni producido prueba, más aún se rechazó su recurso contra el Auto Inicial de la Instrucción y después de seis meses sin que se hubiere declarado clausura de la instrucción, el 24 de noviembre de 2001, se dictó Auto Final de la Instrucción disponiendo su procesamiento, con el que no se le notificó y sólo existe una representación, cuando todo imputado debe ser notificado en forma personal por edicto o por cédula, pero el 19 de noviembre se redactó el edicto para su publicación sin designársele abogado para su defensa violándose su derecho de recurrir en apelación; c) fijada la audiencia para la confesión tampoco se le notificó, luego se señaló audiencia para la confesoria, pero en el edicto no consta la misma, violándose las normas previstas por el art. 250 del CPP.1972, más aun cursa el acta de declaración confesoria y sin su presencia; d) el edicto fue publicado y recibido antes de los diez días, después se le designó defensora de oficio, pero ésta no fue notificada violándose el art. 297 inc. 1) del CPP.1972, luego se señaló audiencia pública del debate, pero su abogada no asumió defensa, el Fiscal presentó su lista de testigos sin cumplir las formalidades previas. Designando como su defensor el abogado Miguel Ángel Heredia no observó a ninguno de los testigos, después se señalaron tres audiencias de manera inmediata en menos de diez días y su abogado renunció a presentar prueba instrumental, y en base a todo ello fue condenado.

El recurrente solicita protección a los derechos a la libertad física, a la defensa, a recurrir y a  la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.II y 16 de la CPE, que considera fueron vulnerados, puesto que dentro del proceso penal que se le siguió por la comisión del delito de violación se le declaró autor del ilícito penal, en su criterio, cometiéndose las siguientes irregularidades: a) en indefensión pues los defensores de oficio a los que se encargó su defensa no cumplieron su labor materialmente; b) se le procesó a instancias del Ministerio Público siendo el delito de violación a persona mayor, un delito de acción privada, por ello la recurrida actuó sin competencia; c) no se le notificó legalmente con el Auto Final de la Instrucción, emitiéndose un edicto que no contiene el nombramiento de defensor de oficio; d) el edicto de emplazamiento al plenario fue devuelto antes de los diez días que tenía de plazo para apersonarse, y en el de rebeldía nombrándole defensora de oficio, ésta no fue notificada. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.