Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
II.2.
II.2. El 4 de junio de 2001, el recurrente fue citado mediante comparendo personalmente para que preste su declaración indagatoria, la que no fue tomada porque se presentó la fecha y hora indicada sin abogado, motivando que se fijara nueva audiencia para el 15 de junio de 2001 y se le designara defensor de oficio, con cuya providencia se le notificó personalmente (fs. 22 y vta., 23 y vta.); el 12 de junio de 2001, el recurrente presentó un memorial bajo la suma de “presentación voluntaria”, pidiendo que se tenga presente al tenor de las normas previstas por el art. 223 de Código de procedimiento penal (CPP), señalando entre otras cosas su domicilio procesal (fs. 24).