Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
II.6.2.
II.6.2. Instalada la referida audiencia de apertura de debates, el abogado defensor expresó a su turno que se abstenía de proponer pruebas testificales por desconocer a los testigos y, especialmente, por no tener comunicación con su defendido. En la audiencia de prosecución de debates el defensor intervino haciendo preguntas a uno de los testigos de cargo, igualmente intervino en la segunda audiencia de prosecución haciendo una pregunta a la víctima; y en la audiencia de lectura instrumental solicitó se clausure el periodo de debates y abierto el de conclusiones, en el que renunció a presentar alegatos (fs. 91, 94-95, 99, 100, 104).