Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
III.6.
III.6. De los fundamentos expuestos, se debe concluir que el recurrente asumió defensa en el proceso penal llevado a cabo en su contra, y luego la abandonó, por lo que no existió indefensión; de manera que existiendo una Sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, la privación de su libertad no es indebida ni ilegal, lo cual hace improcedente el presente recurso de hábeas corpus.