SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2004-R

Fecha: 27-Oct-2004

III.4.

III.4. Respecto a la denuncia referida a que no habría sido notificado legalmente con el Auto Final de la Instrucción, y que el edicto con el que fue notificado no contiene el nombramiento de Defensor de Oficio; se tiene que, las normas previstas por el art. 104 del CPP.1972, disponían que las notificaciones podían hacerse de las siguientes formas: a) en forma personal, cuando se trate del mandamiento de comparendo o de emplazamiento; b) por cédula en el domicilio señalado; c) por edicto; y d) por exhorto u orden instruida; en consideración a ello, la Jueza recurrida, ante representación efectuada por el Oficial de Diligencias de no haber encontrado al recurrente en las Oficinas de la Prefectura donde declaró que trabajaba instruyó su notificación por edicto (fs. 73), el cual fue leído en la Radioemisora FIDES el 19, 20 y 21 de enero de 2002 (fs. 78), de acuerdo con la permisión otorgada por las normas previstas en el art. 105 del CPP.1972, que disponen que cuando el proceso se lleve a cabo en una localidad donde no haya periódico, el edicto se publicará mediante radioemisoras, en tal sentido, no existió ninguna ilegalidad en la publicación del edicto.

         En lo concerniente a que el edicto no contenía el nombramiento del defensor de oficio, tal razonamiento para sustentar el recurso de hábeas corpus intentado es totalmente impertinente, pues queda claro que el edicto publicado para la notificación al recurrente con el Auto Final de la Instrucción no tiene por objeto su declaratoria en rebeldía, sino sólo hacerle conocer la Resolución dictada en la etapa sumarial, y de acuerdo con las normas previstas por el art. 106 del CPP.1972, que no disponen lo extrañado por el recurrente, quien equivocadamente reclama una designación que sólo es requerida para el caso de la declaratoria en rebeldía, de acuerdo con los preceptos contenidos en el art. 101 del CPP.1972; por tanto tampoco existe indebido procesamiento o afectación al derecho a la libertad en la notificación por edicto del Auto Final de la Instrucción, pues tal actuado se cumplió de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.