SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
II.6.
II.6. El 22 de marzo de 2002, la recurrida nuevamente señaló audiencia de declaración confesoria del procesado, pero el Oficial de Diligencias representó otra vez que se desconocía el paradero del recurrente y que no pudo ser habido en su domicilio señalado (fs. 82 y vta.), lo que dio lugar a que en la audiencia pública de declaración confesoria, a pedido del Fiscal, la recurrida dictara Auto disponiendo que al desconocerse su domicilio de acuerdo a las normas previstas por el art. 250 del CPP.1972, se le emplace por edicto y que debería comparecer en diez días, bajo conminatoria de ser secuestrados sus bienes y se suspenda el ejercicio de su ciudadanía (fs. 83), edicto al que se dio lectura por diez días a partir del 18 al 28 de abril de 2002, según certifica Radioemisora Fides; sin embargo el edicto fue recibido en el juzgado el 22 del mismo mes y la recurrida, por decreto del día siguiente 23, señaló audiencia para declarar la rebeldía el 8 de mayo de 2002, fecha en la que dictó Auto de Vista en ese sentido y designándole defensora de oficio ordenó que esta resolución sea notificada por edicto (fs. 85 vta., 86).