SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
III.3.
III.3. En cuanto a la denuncia referida a que el Juez de Instrucción actuó sin competencia, ya que el delito de violación es un delito de acción privada correspondiendo su juzgamiento, de acuerdo con las normas previstas por los arts. 261 y ss. del CPP.1972, vale decir sin sumario; se debe manifestar que lo expresado no es evidente, ya que las normas previstas por el art. 7 del CPP.1972, fueron modificadas por los preceptos del art. 43 de la Ley contra la violencia en la familia o doméstica (LCVF), que disponen que el delito de violación a personas mayores (entre otros) sería delito de acción pública a instancia de parte, lo que importa que el Ministerio Público puede proseguir la acción de oficio luego de la instancia de la parte, que en el caso en estudio se dio con la denuncia efectuada por el padre de la víctima (fs. 2), pues se comprobó que la víctima padece de oligofrenia, enfermedad congénita por falta de desarrollo madurativo de nacimiento, siendo por tanto válida la instancia del padre como tutor.
De lo expresado, se debe concluir que no es evidente el indebido procesamiento denunciado, pues de un lado, el Ministerio Público actuó de oficio con expresa permisión legal conferida por el art. 43 de la LCVF; y de otro lado, las mismas normas citadas establecen que el delito por el que fue juzgado el recurrente ya no es un delito de acción privada, sino uno de acción pública a instancia de parte, por tanto el procesamiento del recurrente por la autoridad recurrida y mediante el procedimiento llevado a cabo fue correcto.