SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2004-R

Fecha: 27-Oct-2004

III.1.

III.1. Al efecto, con carácter previo a realizar el análisis del fondo de la problemática planteada, resulta necesario señalar que la jurisprudencia constitucional, determinando la naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, ha establecido lo siguiente: “(..) es necesario precisar los alcances del Recurso de Hábeas Corpus, que tiene por finalidad esencial garantizar la libertad personal y de locomoción, procediendo cuando una persona creyere encontrarse indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa, siendo necesario aclarar que cualquiera de estas situaciones deben estar estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual y que la protección que brinda en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo en aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado.” (SC 1317/2001-R, de 13 de diciembre). Conforme a la jurisprudencia glosada, con relación a la causal de procesamiento ilegal o indebido, el hábeas corpus sólo se activa cuando dicha actuación procesal es la causa directa para la lesión del derecho a la libertad física, hecho que se dio en el caso que motivó el presente recurso, toda vez que el recurrente fue sometido a un proceso penal que concluyó con la Sentencia 39/02 de 16 de octubre de 2002 (fs. 106  a 110), que lo declaró autor del delito de violación condenándolo a sufrir la pena de dieciocho años de presidio, por lo que este Tribunal Constitucional considera que estando afectado el derecho a la libertad personal del recurrente, es de relevancia constitucional analizar las denuncias formuladas en el recurso del supuesto procesamiento indebido.

         De igual modo, se debe aclarar que la facultad de valoración de la prueba aportada durante el proceso, corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, y no a la jurisdicción constitucional menos por la vía del hábeas corpus, así lo estableció este Tribunal Constitucional en la SC 162/2000-R de 25 de febrero, en la que expresó que el hábeas corpus “(..) no puede ser utilizado para revisar resoluciones dictadas por autoridades judiciales en pleno y legal ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales y menos para establecer si efectuaron una correcta valoración de las pruebas destinadas a determinar la existencia o no de materia justiciable (..)”; en consecuencia, la denuncia de indebida valoración de la prueba no es pertinente al recurso, por lo que no será considerada.