SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
Fragmento 16
En el caso que motivó el presente recurso, de una revisión cuidadosa de los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que el recurrente fue notificado con el mandamiento de comparendo 41/2001 (fs. 22), mediante el cual se le citó para que preste su declaración indagatoria en el proceso penal iniciado en su contra, lo que importa que asumió conocimiento de la acusación en su contra y el inicio del proceso, una prueba de ello es que el recurrente se apersonó voluntariamente ante el Juez Instructor mediante memorial de 12 de junio de 2001 (fs. 24), asumiendo defensa prestó su declaración indagatoria (fs. 27) y haciendo uso de los recursos procesales presentó solicitud de revocatoria del Auto Inicial de la Instrucción (fs. 29) que fue rechazada, por lo que presentó recurso de apelación (fs. 38), actuaciones procesales que, de manera inequívoca, constituyen una defensa material y técnica asumida por el imputado, hoy recurrente, lo cual desvirtúa la supuesta indefensión denunciada; cosa diferente es que el recurrente, por decisión propia, dejó de intervenir en el proceso lo que, conforme a la jurisprudencia glosada, no es considerada indefensión, sino una decisión personal de abandonar el proceso que se refleja en la actitud de negligencia del propio imputado o procesado, por lo que no puede pretender hoy se corrija por la vía de la acción tutelar del hábeas corpus.