SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró procedente el hábeas corpus disponiendo la inmediata libertad del recurrente y la anulación de obrados del proceso penal hasta la instancia en que se notifique al imputado con el Auto Final de la Instrucción, con los fundamentos siguientes: a) después que el Oficial de Diligencias representara que no fue encontrado el recurrente para ser notificado con el Auto Final de la Instrucción, la Jueza de la causa, en lugar de proceder conforme a las normas previstas por el art. 101 del CPP.1972 y cumplir las prescritas por el art. 250 del CPP.1972, procedió a notificar por edicto sin consignar el plazo de diez días para que comparezca, tampoco existe la advertencia de que sería declarado rebelde, que sus bienes serían secuestrados y que se le designó defensor oficial. Al margen de ello, el edicto sólo fue leído por una radio local tres días, lo que constituye violación al debido proceso y al derecho a la defensa; b) en la etapa del plenario se le declaró rebelde y se le designó un abogado defensor de oficio, que sólo presentó un memorial en el que, incumpliendo sus funciones, renunció a los alegatos, no intervino en los debates objetando las pruebas de contrario y notificado que fue con la Sentencia no la apeló, con lo que se demuestra que no existió defensa real ni se observó el principio de igualdad de las partes, de modo que la Jueza recurrida, al no usar su atribución estipulada en la norma prevista por el art. 15 de la LOJ, dio lugar a la nulidad señalada en el art. 1 del CPP.1972.