SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
III.5.
III.5. Finalmente, sobre la denuncia de violación de la garantía del debido proceso por ilegalidades cometidas en la declaración de rebeldía, ya que, según el recurrente la notificación con el edicto de citación y conminatoria ante el Juez del plenario de 17 de abril de 2002, fue publicado vía radial por diez días, es decir del 18 al 28 de abril, dando lugar a que la recurrida señalara audiencia de declaratoria de rebeldía para el 8 de mayo, vale decir, antes del término de diez días otorgados por el procedimiento para el apersonamiento del procesado; caben las siguientes consideraciones de orden legal:
Respecto a la declaratoria en rebeldía del procesado, las normas previstas por el art. 250 del CPP.1972 disponen que de no hacerse presente el procesado a la audiencia en que debe prestar su confesión, el juez ordenará se lo emplace por edicto, concediéndole diez días para que comparezca, bajo conminatoria de ser declarado rebelde; de lo que, de un lado, se infiere que el imperativo legal inmerso en la mencionada norma obliga a que en caso de inasistencia del procesado a prestar su confesión habiendo sido citado, se le convocará por edicto, el que será publicado de acuerdo a los preceptos del art. 105 del CPP.1972, sin que ninguna norma establezca que tal publicación deba ser por más de una vez, lo que implica que la publicación será por única vez; y de otro, que el edicto de conminatoria al procesado, debe otorgar plazo de diez días para que éste comparezca a asumir su defensa.
En el caso que motivó el presente recurso, de los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que el edicto de emplazamiento fue publicado del 18 al 28 de abril de 2002 (fs. 85); empero, el 23 de abril, es decir cuando todavía el edicto estaba siendo publicado, la recurrida señaló audiencia para la declaratoria de rebeldía del recurrente el 8 de mayo, lo que no afectó ninguno de los derechos del recurrente, pues si bien es cierto que existió un error, éste fue en la publicación por diez días del edicto lo que no afectó al recurrente, y no en el señalamiento de la audiencia o su declaratoria de rebeldía, ya que habiéndose publicado el edicto el 18 de abril, importa que se dio cumplimiento a las normas previstas por el art. 250 del CPP.1972, ya que la audiencia y la declaratoria de rebeldía del recurrente se realizaron el 8 de mayo, vale decir que el procesado ahora recurrente tuvo más de diez días para asumir su defensa, dándose así estricto cumplimiento a las disposiciones legales aplicables a las situaciones similares, y por tanto no existió indebido procesamiento en los hechos denunciados.