SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
en su opinión sobre disponer el sobreseimiento
Ese mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos y están libres de toda censura y revisión por parte de esta jurisdicción en su opinión sobre disponer el sobreseimiento o el rechazo de la querella, dado que esta decisión supone la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción” (las negrillas son nuestras).
“El razonamiento expuesto, de ninguna forma contradice la jurisprudencia constitucional emitida en casos donde este Tribunal ha intervenido revisando actos, tanto de fiscales como de jueces, realizados en un proceso, pues esta intervención no ha ingresado en ningún momento al campo referido en los parágrafos precedentes, dado que lo que ha revisado el Tribunal son las resoluciones y actos referidos al procedimiento en la investigación o proceso, mas no a los referidos a las decisiones sobre el fondo de la causa”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- en su opinión sobre disponer el sobreseimiento
- III.6.
- la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al Fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva,
- III.7.
- APRUEBA