SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
III.6.
III.6. El art. 134 del CPP establece que la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso. Cabe recordar que la SC 1036/2002-R ha establecido que el proceso penal se inicia con la notificación con la imputación formal. Cuando la investigación sea compleja en razón a delitos cometidos por organizaciones criminales -continúa el art. 134 citado- el Fiscal podrá solicitar al Juez de la Instrucción la ampliación de la etapa preparatoria hasta un plazo máximo de dieciocho meses, sin que ello signifique una ampliación del plazo máximo de duración del proceso. El Fiscal informará al Juez cada tres meses sobre el desarrollo de la investigación. Si vencido el plazo de la etapa preparatoria el Fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el Juez conminará al Fiscal de Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días, transcurridos éstos sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el Juez declarará extinguida la acción penal salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal de Distrito.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- en su opinión sobre disponer el sobreseimiento
- III.6.
- la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al Fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva,
- III.7.
- APRUEBA