SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2004-R

Fecha: 29-Nov-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 11 de agosto de 2004 (fs. 24 a 28), el recurrente aduce que en Santa Ana de Yacuma se está procesando a sus representados como autores intelectuales del supuesto delito de abigeato de un semoviente (torillo), a raíz del inicio de investigación de 22 de agosto de 2003, dada a conocer recién el 27 de ese mes al Juez cautelar, en contra de lo dispuesto por el art. 289 del Código de procedimiento penal (CPP). La imputación formal de 6 de octubre de 2003 fue notificada  el 13 del mismo mes y año, solamente a Urs Josef  Buchler y no a su esposa Jenny Patricia Cuellar de Buchler; fecha desde la cual comienzan a correr los seis meses de  etapa preparatoria, o sea que hasta el 13 de abril debía presentarse la acusación, pero ésta fue realizada el 6 de mayo de este año, por lo que debe declararse  extinguida la acción penal conforme al art. 134 del CPP y lo dispuesto por SC la 1036/2002-R. Expresa que la imputación formal, en la manera que se ha sustanciado, importa una clara  infracción al art. 169 del CPP en todos sus incisos, errores que no pueden ser subsanados.

Manifiesta que el Fiscal desconoció el mandato del art. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), con relación al art. 14 de la misma y no  hizo uso de la facultad que le asigna el art. 21.1) del CPP, pues si fuera cierto el supuesto delito, éste se produjo en un torillo, accionar que resulta de escasa relevancia  social por la afectación mínima del bien jurídico protegido, pero como  existe parcialidad con la parte querellante, no quiso el representante del Ministerio Público, plantear una salida alternativa.

Puntualiza que no obstante que la Circular de la Corte Superior 03/04 dispuso la suspensión de competencia de los jueces para emitir mandamientos de apremio y aprehensión mientras dure la vacación judicial, el Juez recurrido, que no estaba de turno, ordenó mandamientos de aprehensión contra su representada y de detención contra Urs J. Buchler, sin haber dado curso al trámite de la rebeldía que establece el art. 89 del CPP, o sea que  no designó previamente defensor de oficio para los imputados. En 16 de junio de 2004, sus poderconferentes plantearon  apelación incidental contra la orden de emitir los mandamientos antedichos, mereciendo el Auto de Vista de 21 de julio de 2004 en el  cual las vocales demandadas rechazaron la alzada de Jenny Patricia Cuellar y declararon improcedente la apelación de Urs Josef Buchler, manteniendo las órdenes de aprehensión y detención preventiva. El fundamento de  esta determinación se apoya en el art. 394 del CPP, pues la apelante no tenía derecho de recurrir de alzada, lo que demuestra la ignorancia de las autoridades judiciales de lo previsto por el art. 404 del mismo Código.