SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
III.3.
III.3. El art. 10 del CPP, claramente establece que el imputado que no comprenda el idioma español tendrá derecho a elegir un traductor o intérprete para que lo asista en todos los actos necesarios para su defensa; cuando no haga uso de ese derecho o no cuente con los recursos suficientes, se le designará uno de oficio.
La declaración informativa policial prestada por Urs Josef Buchler el 19 de diciembre de 2003, fue realizada totalmente en español, sin que en momento alguno de ese acto haya solicitado la presencia de intérprete, de manera que no ejerció el derecho que la norma anotada le concede, como tampoco lo hizo su abogado presente en la declaración, resultando extemporánea la reclamación ahora planteada en ese sentido, cuando, además, tampoco la presentó ante el Juez cautelar, que es el contralor del respeto de los derechos y garantías fundamentales de las personas en la tramitación de la etapa preparatoria del proceso, no pudiendo sustituir la potestad no ejercida en forma oportuna con el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- en su opinión sobre disponer el sobreseimiento
- III.6.
- la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al Fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva,
- III.7.
- APRUEBA