SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2004-R

Fecha: 29-Nov-2004

III.2.

III.2. Ciertamente se constata que el fiscal Iván Michel Torres comunicó el inicio de la investigación que dio lugar al proceso penal seguido contra los representados del actor, fuera del plazo de veinticuatro horas que el art. 289 de CPP establece, puesto que su informe lleva fecha de 22 de agosto de 2003, pero fue efectivamente presentado el  27 del mismo mes y año; sin embargo, la mencionada demora no  fue reclamada oportunamente por los imputados, cuando  bien podían hacerlo ante el Juez cautelar, por una parte, y por otra, el Fiscal hoy recurrido no incurrió en  dicha demora, por  tanto, carece de legitimación pasiva para ser  demandado en  cuanto  a esa actuación, calidad que, conforme lo viene sosteniendo el Tribunal Constitucional se la adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación del derecho y aquélla contra quien se dirige la acción.