SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
III.2.
III.2. Ciertamente se constata que el fiscal Iván Michel Torres comunicó el inicio de la investigación que dio lugar al proceso penal seguido contra los representados del actor, fuera del plazo de veinticuatro horas que el art. 289 de CPP establece, puesto que su informe lleva fecha de 22 de agosto de 2003, pero fue efectivamente presentado el 27 del mismo mes y año; sin embargo, la mencionada demora no fue reclamada oportunamente por los imputados, cuando bien podían hacerlo ante el Juez cautelar, por una parte, y por otra, el Fiscal hoy recurrido no incurrió en dicha demora, por tanto, carece de legitimación pasiva para ser demandado en cuanto a esa actuación, calidad que, conforme lo viene sosteniendo el Tribunal Constitucional se la adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación del derecho y aquélla contra quien se dirige la acción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- en su opinión sobre disponer el sobreseimiento
- III.6.
- la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al Fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva,
- III.7.
- APRUEBA